Hemos entrevistado hace unas semanas a José Manuel Tourné, que está al frente de la FAP desde hace 25 años. José Manuel ha visto en este tiempo evolucionar la tecnología, ha vivido la llegada de internet a la cultura y desde la FAP ha estudiado también la evolución de la llamada piratería. Nos parecía imprescindible que nos aportara su opinión.
Stéphane
La piratería audiovisual en la España de hoy: ¿qué se puede hacer para atajarla?
por José Manuel Tourné, abogado.
Director General de la Federación para la protección de la propiedad intelectual (FAP)
, Secretario General de la Unión Videográfica Española (UVE).
La descarga no autorizada de música, cine y videojuegos a través de las redes P2P es el mayor desafío al que han tenido que enfrentarse las industrias de contenidos en todo el mundo. Muy especialmente en España en donde, durante el último año, se descargaron más de 2000 millones de canciones, 400 millones de películas y 60 millones de videojuegos sin respetar la propiedad intelectual.
En algunos medios de prensa, extranjeros y nacionales, se otorga a España – cuna de música, literatura y cine con respeto universal- una marca vergonzante: España, capital pirata.
¿Por qué?
Sencillamente porque ninguna de las estrategias recomendadas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) se desarrolla de forma adecuada: Legislación, aplicación de las leyes y sensibilización de la sociedad están lejos del nivel requerido para proteger la propiedad intelectual.
Legislación: España, integrada en la Unión Europea goza de una tecnología y comunicaciones de primer orden, sin embargo, la legislación para proteger la propiedad intelectual en la sociedad de la información se ha quedado varios pasos atrás con respecto a la implementación de las Directivas que otros países han realizado:
Primero: La Directiva 2000/31/CE sobre Comercio electrónico planteaba un sistema de responsabilidad de los prestadores de servicios basado en el conocimiento que de la ilicitud de los contenidos pudieran tener. Dicho conocimiento puede ser proporcionado por los titulares en la mayoría de los países de nuestro entorno y obliga al prestador de servicios a actuar con diligencia para retirar los datos, hacer imposible el acceso a los mismos, suprimir o inutilizar los enlaces. En nuestro país, el conocimiento efectivo sólo puede ser proporcionado por una “Autoridad competente” que no ha sido creada. Esto implica tener que judicializar todas y cada una de las infracciones para que un Juez indique inicialmente si el contenido es o no ilícito y provoca que cerrar una web ilegal sea una labor de meses cuando no de años.
La Directiva 2001/29/CE sobre derechos de autor en la sociedad de la información introduce una restricción del concepto de copia privada digital para distinguirla claramente de la copia “pirata” y considera la puesta a disposición como una de las facultades exclusivas del titular bajo el concepto de comunicación pública (…La puesta a disposición del público de obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija). (Art. 20.2 i del TRLPI).
En nuestro país, la restricción del concepto de copia privada resulta algo desafortunada por el uso del término acceso legal (…a partir de obras a las que haya accedido legalmente) en lugar de “fuente legítima”, lo cual dificulta su interpretación.
Una Circular de la Fiscalía General del Estado publicada dos meses antes de la reforma del TRLPI interpreta ambos conceptos erróneamente sin que la propia Ley o la Jurisprudencia (Los casos de defraudación de la propiedad intelectual no llegan al Tribunal Supremo) hayan podido revertir el negativo efecto de la Circular.
Por último, la Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual debía introducir la obligación para un Juez de exigir la identificación de un presunto infractor que utilice los servicios de un tercero parea vulnerar la propiedad intelectual sin más requisito que el inicio de un procedimiento civil por parte del titular. El artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), introduce la posibilidad pero, a diferencia del resto de Europa, la condiciona a que exista una actividad comercial, lo cual resulta de imposible prueba cuando nos encontramos con actividades ilícitas.
La disposición final de la Ley de Economía Sostenible (LES) pretende resolver parte de estas dificultades con la creación de una autoridad competente, un procedimiento ágil para el bloqueo y cierre de webs que infrinjan los derechos de propiedad intelectual y la reforma del artículo 256 de la LEC. El objetivo no es otro que proporcionar a los titulares de derechos de propiedad intelectual herramientas legales para defender sus derechos.
Aplicación de las leyes: La Ley por sí sola no puede proteger la propiedad intelectual. La vigilancia e investigación que realizan las Fuerzas de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y policías locales carece del respaldo judicial necesario y bien sea por la falta de claridad de la legislación expuesta, bien por falta de voluntad, este respaldo es muy escaso. La respuesta judicial debe ser ágil y tener en cuenta que la protección de estos derechos en la sociedad de la información exige la autorización a menudo de registros domiciliarios o el control de las comunicaciones. Resulta frecuente la adopción de medidas como las citadas para perseguir delitos como la pornografía infantil en Internet, sin embargo no ocurre lo mismo con respecto a los delitos contra la propiedad intelectual cuando para su persecución son esenciales las mismas medidas. Es perfectamente entendible que no provocan la misma alarma social y que no pueden exigirse los mismos medios, sin embargo, la denegación de unas medidas mínimas está provocando la decepción de los grupos policiales especializados y, más aún, de los titulares de derechos de propiedad intelectual que ven como sus obras aparecen en Internet sin que hayan podido iniciar siquiera la amortización de sus inversiones.
Una firme y decidida voluntad de persecución de estos delitos supone la mejor sensibilización de una sociedad que necesita comprender que los contenidos en Internet no pueden circular libremente menoscabando la imprescindible amortización de las necesarias inversiones industriales para garantizar la creación.
Además, la aplicación de las leyes exige la participación de los prestadores de servicios y no su total inhibición ante la ausencia completa de responsabilidad a la que hacíamos referencia. Así lo dispone la Directiva 2000/31/CE:
“La divergencia de las normativas y jurisprudencias nacionales actuales o futuras en el ámbito de la responsabilidad de los prestadores de servicios que actúan como intermediarios entorpece el correcto funcionamiento del mercado interior al obstaculizar, en especial, el desarrollo de servicios transfronterizos y producir distorsiones de la competencia. En algunos casos, los prestadores de servicios tienen el deber de actuar para evitar o poner fin a actividades ilegales. Lo dispuesto en la presente Directiva deberá constituir una base adecuada para elaborar mecanismos rápidos y fiables que permitan retirar información ilícita y hacer que sea imposible acceder a ella; convendría que estos mecanismos se elaborasen tomando como base acuerdos voluntarios negociados entre todas las partes implicadas y fomentados por los Estados miembros”
Más recientemente, la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información recoge la enorme preocupación por cuanto el avance de la misma no es igual en todos los países:
Se trata del mismo espíritu que alienta la Directiva de Comercio Electrónico que en nuestro país se convertiría en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI):
"El desarrollo del comercio electrónico en la sociedad de la información ofrece importantes oportunidades para el empleo en la Comunidad, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, que facilitará el crecimiento de las empresas europeas, así como las inversiones en innovación, y también puede incrementar la competitividad de la industria europea, siempre y cuando Internet sea accesible para todos”.
Por otro lado, la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado se cita varias veces en los informes de las autoridades internacionales así como de la resolución especial 301 del Gobierno de los Estados Unidos como causante de la confusión creada en la interpretación de las leyes y de la errónea conciencia de que la reproducción y comunicación pública de obras protegidas sin autorización de sus titulares en Internet no son ilícitas.
Los titulares de derechos y los propios usuarios asisten confundidos a la gran divergencia de criterios entre las distintas Audiencias Provinciales a la hora de enjuiciar tales actividades.
Sin una mayor implicación de las autoridades judiciales y de los prestadores de servicios, resulta imposible defender la propiedad intelectual a través de las imprescindibles acciones de notificación y retirada de contenidos ilegales que ya estaban previstas en la Directiva europea de Comercio Electrónico:
“Dichas acciones de cesación pueden consistir, en particular, en órdenes de los tribunales o de las autoridades administrativas por los que se exija poner fin a cualquier infracción o impedir que se cometa, incluso retirando la información ilícita o haciendo imposible el acceso a ella”.
Sensibilización: El modelo “gratis total” sobre el que se está desarrollando la oferta de contenidos en Internet es insostenible pues condena a los titulares de derechos de propiedad intelectual a renunciar a la explotación comercial de sus obras y a eliminar la calidad de los contenidos que ofrecerse a los ciudadanos.
Sin la selección que realiza la industria de los contenidos, sólo las obras generadas por los usuarios resultan viables. Las víctimas de la piratería resultan difícilmente identificables pues la imagen que la sociedad ve es la de los artistas que triunfan y viven muy por encima de la media económica del resto de los ciudadanos. Es imprescindible que los consumidores conozcan a través de campañas adecuadas que las obras artísticas dependen en gran medida de muchas personas que contribuyen a su creación y que están muy lejos del lujo e ingresos que obtienen los artistas conocidos. Pero es que además del esas personas (baste examinar con un poco de detenimiento los títulos de crédito de una obra cinematográfica), miles de personas deben su puesto de trabajo al proceso de distribución que permite el acceso a la obra a todos los ciudadanos. Estas personas son las primeras víctimas de la piratería.
Los errores cometidos en el desarrollo de las leyes, incluyendo su retraso (La implementación de la Directiva de Derechos de Autor en España y Francia se realizó transcurridos casi 4 años tras la fecha límite prevista), y la disparidad de interpretaciones por parte de los miembros de la carrera judicial junto al desarrollo de medios para desproteger los contenidos digitales, los programas de compresión de archivos para que su envío a través de Internet resultara más ágil y la creciente velocidad de las comunicaciones hasta límites insospechados apenas hace 10 años, han ido incrementando el problema y configurando una sociedad de la información en la que el respeto a los derechos de propiedad intelectual es casi inexistente y los consumidores se niegan a pagar por algo que pueden obtener gratis con ningún riesgo.
Los usuarios juegan un papel cada vez más importante en el intercambio de archivos y no puede procederse a la criminalización de su actividad. Se abren nuevas perspectivas que exigen medidas educativas y administrativas que permitan controlar los contenidos que circulan por las redes con la mencionada colaboración de los prestadores de servicios.
El futuro de la Sociedad de la Información pasa, inexorablemente, por lograr equilibrar todos los derechos que están en juego. La industria que se fundamenta en el legítimo uso de los derechos de propiedad intelectual es generadora de riqueza y empleo. Y lo que está en juego es el interés de muchos trabajadores anónimos que ven peligrar su futuro laboral por culpa de la piratería.
La sociedad de la información no puede desarrollarse sobre la vulneración sistemática de los derechos de un sector como el de la propiedad intelectual. Si lo permitimos, su futuro estará viciado. Es como si dejamos crecer una ciudad en la que no existe control alguno sobre lo que los comerciantes ofrecen a los ciudadanos: El Banco carece de identidad y no sabemos si nos va a estafar (phishing), la farmacia ofrece un montón de productos sin ninguna garantía liderados por el “viagra” y el videoclub ofrece películas sin certificado de calificación y que han sido grabadas en una sala de cine de forma chapucera,… Esto no es el Internet que los ciudadanos se merecen.
De acuerdo con diversos expertos, la Sociedad de la Información no avanza al ritmo esperado de generación de riqueza y empleo. Muchos entienden que la principal razón se debe a la ausencia de contenidos legítimos junto al establecimiento de la idea de que “en Internet todo es gratis”.
Es primordial el desarrollo de ofertas legales atractivas para los usuarios y que garanticen un adecuado acceso a los contenidos en Internet compatible con otras formas de explotación que algunos pretenden obsoletas, en mi opinión, de una forma precipitada, pues medios como el alquiler y venta de DVDs o discos Bluray suponen una alternativa de consumo cinematográfico muy atractiva.
Sin embargo, los portales de descargas legales que ya existen en nuestro país no pueden generar negocio alguno mientras exista una puerta para salir de la tienda con el mismo producto gratis. La oferta actual de contenidos en el p2p no es acorde a una sociedad del siglo XXI: Tanto la calidad de las películas (grabadas en salas de cine con una cámara) como la selección de contenidos e información al usuario son impresentables. La distribución al público de cualquier tipo de contenidos debe estar amparada por información adecuada sobre el contenido (Clasificación, duración, etc) y una garantía de uso como la que ofrece la distribución física.
Sólo estas las condiciones harán posible que exista una industria de contenidos como tal en nuestro país.
José Manuel Tourné, abogado
Director General de la Federación para la protección de la propiedad intelectual (FAP), Secretario General de la Unión Videográfica Española (UVE)
Web de la FAP: www.fap.org.es
Safe Creative es un registro de la propiedad intelectual online que es realmente fácil de usar y gratuito. Se plantea como una verdadera alternativa a los Registros de la Propiedad Intelectual tradicionales, que tienen un alto coste y además no permiten definir una licencia determinada (por ejemplo, una de Creative Commons) y que esos datos se puedan consultar facilmente por internet. Nosotros, en elegant mob films llevamos tiempo usándolo. He hablado con él y leído a Mario en diversos foros y nos va a explicar por qué deberíamos usar Safe Creative para registrar nuestras creaciones. Podéis descargar un pdf con una Nota de Registro que hemos pedido sobre el artículo de Mario, registrado en Safe Creative. En ella se nos informa del autor y titular de los derechos, así como de la fecha y hora de registro, y del tipo de licencia que tiene.
Stéphane
La solución a los desafíos de la propiedad intelectual vendrán por la tecnología y la información y por ello estamos apostando,
por Mario Pena, director de comunidad y negocios de Safe Creative
Qué es Safe Creative: Safe Creative es un registro online de la propiedad intelectual de la era digital. El término digital se refiere a ciertas características que creemos esenciales para los proyectos del siglo XXI y que en un registro como éste cobran mayor importancia. A saber, que el registro básico sea gratuito, que se base en la tecnología a la hora de dar soluciones y que lo pueda usar cualquier persona o proyecto de cualquier país del mundo. Por supuesto que hay que comentar que se trata de un registro privado, por lo tanto no es idéntico al registro oficial de los distintos países. Más bien es distinto, con muchas características avanzadas e innovadoras y por eso nos ponen como ejemplo de hacia donde deben ir los registros del futuro, ya sean privados o no.
De hecho creo que fundamentalmente la importancia de este registro radica sobre dos pilares básicos, la creación de una prueba de autoría para ser usada ante cualquier plagio o uso indebido, y tal vez más importante, el dar información sobre derechos y autoría de forma automática en Internet. La parte de informar es lo más importante.
¿Cómo ha sido crear este sistema? Bueno, lo cierto es que primero comenzó como una prueba muy básica de concepto y con una arquitectura y recursos muy distintos de los que tenemos ahora. Esa primera versión básica tenía como objetivo ver si era útil a los usuarios. Una vez se comprobó la gran acogida por parte de varios cientos de autores ya pasamos a una versión beta abierta en enero de 2008. Desde entonces el proyecto ha crecido de forma espectacular hasta ser el referente a nivel mundial de este tipo de registros.
Debido al crecimiento que hemos tenido ha entrado capital que confía y apuesta en nuestra filosofía. Esto nos ha permitido movernos en los principales foros de la temática, pero principalmente nos hemos guiado por lo que nuestros usuarios nos han ido diciendo y aconsejando. Ha sido la mejor apuesta.
Nos motiva mucho el hecho de comprender que debe ser la tecnología, en un entorno que crece tan rápido como Internet, la que puede dar solución a los desafíos que se presentan. El concepto es en si sencillo, aunque muy ambicioso. Nuestro objetivo es poder informar de forma automática del autor y los derechos de los trabajos de nuestros usuarios allí donde estén.
Esto tiene dos vertientes. Una, que cualquiera podrá saber quién ha hecho qué y qué permite o no permite hacer. Además con lo que no permita hacer tiene vías de ponerse en contacto. Por otro lado el creador puede reconocer por dónde están moviéndose sus trabajos, pudiendo reconocer nuevos nichos, analizar posibles sinergias, obtener beneficios, etc. Esto creo que es la clave de todo. Hoy en día la gente tiene miedo de Internet porque desconoce qué puede pasar con su obra pero ¿y si fuera posible saber qué pasa con su obra y pudiera obtener un valor en positivo, un beneficio de que su obra se mueva por la red de redes? Bueno, eso es lo que nos motiva y en lo que estamos trabajando mediante lo que llamamos SemanticCopyright, un sistema abierto de estándares para que pueda ser usado por cualquier proyecto, registro, institución, etc, para identificar de forma mínima las obras que están por Internet. (ejemplo alfa de concepto: http://es.safecreative.net/2009/09/28/%C2%BFy-si-pudieran-conocer-mi-autoria-y-derechos-sobre-una-foto-con-un-simple-clic-de-raton
Si además sumamos que los registros puedan hablar entre ellos, tal y como estamos impulsando junto a Creative Commons, etc con OSCRI.org, pues tanto mejor. Eso permitirá que la gente, no importando dónde registre o cómo publique, se pueda beneficiar de toda esa potencia.
En Safe Creative hemos apostado por un API abierto que permite la integración del registro con otras plataformas y que cualquier programado pueda hacer aplicaciones para registrar contenidos. Así pues el objetivo final es que en un día futuro cada autor pueda registrar sin casi intervención todo lo que crea antes de que se publique. Así cuando un músico sube algo a Jamendo, ya lo puede registrar en SafeCreative, o un escritor en LibroVirtual.org o Bubok.es... por poner unos ejemplos.
¿Cómo empecé a trabajar en Safe Creative? Yo llevo unos años por Internet como activista a favor de la libertad de expresión, la cultura, etc. En su día se dio una filtración sobre la existencia de Safe Creative que se publicó en Heraldo. Como el tema nos interesó a unos cuantos activistas opté por ponerme en contacto para ver de qué iba el proyecto porque si era interesante podría intentar apoyarlo dentro de mis límites. En cuanto hablé con Juan Palacio, CEO de Safe Creative, hubo química y me volqué en colaborar con el proyecto, de forma voluntaria inicialmente, porque realmente era una herramienta útil para los creadores que querían luchar contra el plagio y querían dar a conocer su trabajo. Con el tiempo y el crecimiento del proyecto tuve que ir dedicando más y más tiempo hasta que me involucré muchas horas. En un momento dado, cuando entró capital nuevo me hicieron una oferta y me incorporé a la plantilla. Lo gracioso es que en mi primer día de trabajo a tiempo completo nos fuimos a Google, a un evento de Creative Commons. Buen primer día, sin duda.
Hoy soy el director de comunidad y negocios de Safe Creative. Tenemos casi 28.000 usuarios registrados y cerca de 250.000 obras registradas. Hemos lanzado un programa para el registro automático, registro por feeds y toda clase de utilidades para hacer el registro más cómodo a los usuarios. Y seguimos trabajando muy duro para innovar y dar la mejor solución global.
Mario Pena
Safe Creative: http://www.safecreative.org/
Sobre Safe Creative: http://es.safecreative.net/acerca-de/
Sistema de Registro Automático ART http://es.safecreative.net/2010/03/16/registro-automatico-desde-tu-ordenador/
Partners: http://es.safecreative.net/partners/
SemanticCopyright: http://semanticcopyright.org/
OSCRI: http://www.oscri.org
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Hola, escribo este post unas semanas ya tras haber empezado la producción. Simplemente para comunicaros como vamos y que planes tenemos. Me he retrasado bastante, pero estamos en plena producción y se me hace difícil encontrar el tiempo para sentarme a escribir. Os detallo un poco como vamos y que planes tenemos. Tenía previsto hacer también un especie de videodiario, pero de momento me resulta demasiado y prefiero ponerlo por escrito aquí. Veremos más adelante. Os recuerdo que nos alegramos de cada comentario y/o crítica que nos hagáis. Al final del post encontráis las formas de contacto. Gracias
LA PRODUCCIÓN
Nos encontramos ya en pleno rodaje y seguimos a la vez con labores de producción y cerrando otros entrevistados y contenidos. Hasta ahora, la respuesta a nuestro proyecto no ha sido mala. A todo el mundo le parece interesante y estamos recibiendo buenos comentarios y ayuda por parte de muchos. Este documental es algo distinto de los que solemos hacer en elegant mob films, que suelen ser con pocos personajes a los que seguimos en detalle. En este caso estamos gestionando entrevistas y acceso a un buen número de personas y entidades con el consiguiente esfuerzo y complicación. Pero estamos en ello y confío que nos quede una propuesta interesante. Tengo que reconocer que el hecho de que sea una producción para el Canal Cultura de TVE no ha abierto puertas como yo esperaba. Al no existir el canal en la TDT todavía, está siendo difícil llegar a algunas personas, que, creo, no perciben nuestro trabajo como una producción de TVE, cosa que es. Las últimas noticias que tenemos de TVE es que el trabajo se emitirá en el Canal Cultura en un programa donde se pasa un documental y posteriormente hay un debate al especto. Se emitirá en la segunda mitad del año 2010. Otra circunstancia de nuestra producción es la velocidad con la que van evolucionando los acontecimientos en torno a la propiedad intelectual y los derechos de autor en España este año.
LA LICENCIA DE NUESTRO DOCUMENTAL
Coma ya comentamos, de acuerdo con TVE, coproductor del documental, vamos a explorar las opciones de editar el trabajo con una licencia distinta del copyright. Esto lo vamos a documentar, va a ser parte del documenta. Vamos a ir a ver a un experto en licencias a que nos oriente sobre la que podríamos usar. Después iremos a un abogado experto en propiedad intelectual a que nos asesore sobre los pasos a dar y todo lo que tenemos que tener en cuenta. Yo, como director y co-guionista, iré a la SGAE, a entrevistarme con un técnico para que me explique las ventajas (y obligaciones) de estar asociado y Juan Luis, u otro socio de la empresa hará lo mismo en EGEDA desde el punto de vista de empresa productora. Nosotros actualmente ni a título personal (como guionistas y directores) ni la empresa (como productora cinematográfica) estamos asociados a ninguna entidad de gestión de derechos.
Desde el 2003 hemos producido unos 10 ó 12 documentales que se han emitido en televisión en España y en otros países. Todo ello ha generado y genera unos derechos de autor que nunca hemos cobrado, al no estar asociados a ninguna entidad de gestión. Ingresos, que evidentemente nos vendrían muy bien en estos tiempos de crisis. Ahora, vamos a estudiar esa posibilidad, en caso de encontrarlo beneficioso y estar de acuerdo con las condiciones, nos asociaremos. El tema de la SGAE es una decisión personal de cada uno y el de EGEDA sería una decisión empresarial.
Volviendo al documental, de momento seguimos con la intención de usar otra licencia para el trabajo. A día de hoy, en elegant mob films nos parece importante que un trabajo como este se difunda lo máximo posible y nosotros proponemos ponerlo en internet y que todo el mundo pueda descargárselo, copiarlo y compartirlo libremente, cosa incompatible con el copyright, pero posible con otro tipo de licencia. Estamos esperando también el primer feedback de TVE sobre esta otra posible licencia. Ya veremos lo que podemos, y lo que decidimos hacer al respecto.
Por último unas reflexiones personales. En estas semanas he entrado en contacto con todo tipo de personas relacionadas de alguna forma con la propiedad intelectual. El blog está funcionando y poco a poco llegamos a más personas. Me he alegrado de ver que en algunos casos nuestra propuesta levanta preguntas por ahí. José Juan Gonzálvez, fotógrafo mallorquín, en una entrada en su blog ha hecho referencia a nuestra pregunta de "¿Qué significa para ti la palabra copiar?. Escribe en su blog: "he caído en la cuenta de que copio todos los días. ¿deshonra y pecado? NO, fotografía". Interesante pensamiento.
Bueno, espero ser algo más diligente y no demorar mucho la próxima entrada sobre el documental, hasta entonces, salud.
Stéphane
(director y co-guionista de ¡Copiad, malditos!)
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